Que el Pleno de la Convención Constitucional haya decidido devolver a la Comisión de Derechos Fundamentales, en la sesión del 19 de abril, el inciso que establecía que “Los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro” y el inciso que establecía que “Podrán existir seguros privados voluntarios, los que en ningún caso podrán sustituir o duplicar el rol del Estado. Ninguna persona habrá de incurrir en un gasto catastrófico en salud”, sin duda alguna es una señal de tranquilidad para los prestadores privados, especialmente para los prestadores pequeños y medianos, que en general son prestadores especializados.
Actualmente los prestadores privados de salud atienden a un alto porcentaje de los beneficiaros del Seguro Público (Fonasa) y del Seguro Privado (Isapres). Dichos prestadores, casi en su totalidad, son con fines de lucro y atienden a la beneficiaros del Fonasa a través de la Modalidad Libre Elección y a los beneficiarios de Isapres a través de Planes Cerrados, Preferentes y de Libre Elección.
Ante un escenario con los siguientes supuestos:
1.- Que las Isapres pasan a ser Seguros Complementarios de segundo piso.
2.- Que el Fonasa mantiene la Modalidad de Libre Elección
3.- Que se establece un Plan Universal de Salud
Lo ideal para los beneficiarios sería que los bonos del Plan Universal de Salud sean al portador, de esta forma las personas podrían elegir a su prestador.