Esta columna tiene un origen inusual: un error frecuente en los certámenes de mi curso de organización industrial. Para distintos propósitos mis alumnos estaban recurriendo al concepto de precio justo, elemento que me llamó mucho la atención porque en clases nunca hablamos de este concepto. En principio, al ver que era un error masivo, pensé que podría haber un problema con una tarea, pero luego me di cuenta de que nuestros alumnos están permanentemente bombardeados con este concepto en la prensa, radio y televisión. Existen múltiples empresas que declaran cobrar precios justos, autoridades que demandan precios o pensiones justas, etc. Me pareció interesante abordar este tema en esta columna, pues no sólo los alumnos están sometidos a este bombardeo.
Lamentablemente, debo decir que este es un concepto de uso coloquial, pero no tiene un significado técnico. De hecho, si intentáramos una definición técnica, nos encontraríamos inmediatamente con un problema. ¿qué significa justo? ¿Se financian sólo los costos o es legítimo tener rentas?
Las preguntas no son triviales, pues si se estima justo financiar solamente los costos, el único precio candidato a precio justo sería un precio de competencia perfecta. Sin embargo, bajo condiciones de competencia imperfecta, surge normalmente un precio mayor a ese, con firmas compitiendo efectivamente por el mercado. Sin colusión. ¿El precio que surge en ese contexto es injusto? No se puede argumentar que un precio competitivo es injusto y no se puede responsabilizar a las empresas de las condiciones de entorno del mercado en el cual compiten. Por otra parte, ya hemos argumentado que la regulación es una alternativa muy inferior a la competencia, por lo tanto, aún en entornos imperfectos, la competencia es deseable y superior a la regulación.
Alternativamente, alguien podría encontrar justo un precio que surja en condiciones de competencia imperfecta, pero en tal caso resultaría difícil argumentar que tal mercado se beneficiaría con más competencia, cosa que evidentemente nos gustaría que ocurriera.
Además, el problema no se restringe a precios, la definición de una canasta justa también es conflictiva. Considere, por ejemplo, el caso en que dos personas se deben repartir cuatro kilos de carne y cuatro de verduras. En principio parece justa una asignación igualitaria, dos kilos de carne y dos de verduras para cada uno. Pero sucede que uno es muy carnívoro y el otro vegetariano, entonces se dan cuenta que estarían mejor concentrando su canasta, uno en carne y el otro en verduras. ¿Podríamos decir que la canasta igualitaria es justa en circunstancias que ambos pueden estar mejor?
En suma, podemos hablar técnicamente de un precio de equilibrio, para las circunstancias de ese mercado, o de uno socialmente óptimo, esto es, que maximiza la suma del excedente del consumidor y del productor, pero no de un precio justo.