La noticia económica más notoria en el pasado reciente ha sido el plan de compensación que se implementó en el caso de la ley corta de Isapres. He creído conveniente revisar este caso, no sólo por su importancia en sí mismo, sino también por sus implicancias.
No es un misterio que la responsabilidad del origen del problema probablemente recae en las Isapres, sin embargo, en mi opinión la falla en la solución es puramente responsabilidad pública. Es evidente y esperable que empresas privadas elijan la opción más favorable que les permite la ley, por lo tanto, es la autoridad pública la que debe responder por el problema generado. Si uno estuviera en el rol de accionista de una Isapre, entonces obviamente le parecería lógico que la gerencia propusiera el plan más conveniente para la institución, sujeto a la legalidad. Si la gerencia eligiera, en cambio, donar mis dividendos, obviamente me molestaría, si la ley no se lo impone. Más aún, en tal caso probablemente establecería un reclamo legal contra la gerencia. Así las cosas, era esperable que las Isapres propusieran planes de pago que hacen uso del máximo tiempo legal, el problema es que ese plazo legal fue excesivo y lo definió la autoridad con toda la información para saber que se podría generar el problema que se generó.
Este caso nos hace reflexionar sobre otro concepto más general que es el de responsabilidad social empresarial. En lo personal, no me resulta razonable esperar que las firmas voluntariamente hagan beneficio social, sino que es el Estado quien debe definir las reglas y las firmas maximizar sus beneficios sujeto a que cumplen la ley. Algunas personas argumentan que a las firmas les conviene tener planes privados de responsabilidad social, pues si no muestran esta sensibilidad, pueden ser castigadas en el mercado. Sin embargo, este argumento implicaría que la preocupación no es responsabilidad social, sino maximización de beneficios. Más aún, no resulta sensato que las políticas sociales dependan de la voluntariedad de las firmas, sino que deben ser financiadas con impuestos generales, tanto a firmas como a individuos. Se plantea también que algunas firmas tienen planes de responsabilidad social, lo que invalidaría el argumento. La pregunta es si esos planes implican altruismo o maximización de beneficios. En el primer caso, los accionistas serían los perjudicados y en el segundo caso, no existe algo así como una “responsabilidad social “, sino sólo maximización de beneficios.
En suma, el concepto mismo de responsabilidad social empresarial debe ser fortalecido, de lo contrario si las firmas se comportan legalmente pero contrario a lo esperado, surgirán nuevamente cuestionamientos sobre de quién es la responsabilidad y, evidentemente, es el Estado quién debe imponer los mínimos legales.
Esto no debe leerse como que la solidaridad no tiene ningún rol, porque es perfectamente posible que, en casos específicos, cuando el rol de la solidaridad es bien transmitido, surjan soluciones privadas. Pero esta sería más bien la excepción que confirma la regla, las políticas sociales deben ser financiadas con impuestos y, consecuentemente, deben estar restringidas a lo estrictamente necesario.